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Deontología profesional

martes, 22 diciembre 2009

Esta mañana, al abrir el buzón he visto que ya me había llegado el carné de la FAPE –sí, otra tarjeta más que sumar a la cartera, que ésta también trae descuentos–, junto con una copia de su código deontológico, que data de finales de 1993. Rápidamente, mi yo jurista decidió leérselo enterito y, no sé por qué, dos de sus artículos me recordaron algo sucedido hace muy poco tiempo.

5. El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cunado la información verse sobre temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

13. El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista a informar sólo sobre hechos de los cuales conozca su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material informativo falso, engañoso o deformado. En consecuencia:

b) Advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, estará obligado a corregir el error sufrido con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión. Asimismo difundirá a través de su medio una disculpa cuando así proceda.

Sin embargo, tengo la impresión de que, pese a lo ocurrido, no hemos querido aprender nada. Y, si no, tiempo al tiempo.

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