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La imposible iniciativa legislativa popular de reforma constitucional

lunes, 28 octubre 2013

Hace unos días volví a recibir por enésima vez el siguiente correo –esta vez por Whatsapp– que nos invita a sumarnos a una pretendida iniciativa legislativa popular (ILP) para reformar la regulación que de las administraciones hace la Constitución española de 1978:

YA HEMOS IDO PASANDO ESTE CORREO, AHORA LA NOVEDAD ES QUE HAY UN EQUIPO DE ABOGADOS QUE SE VAN A IMPLICAR

Pido a cada destinatario que reenvíe este correo a un mínimo de veinte
o más de personas de su lista de contactos, y a la vez, pedir a cada uno de ellos que hagan lo mismo.

Se está preparando esto:

ESTUDIO JURIDICO ********* & **********, S.L
Ma. ****** ******** ********** (Abogada) C/ Alcalá, *********** (280**) Madrid
Tfno: 91.***.**.**
Fax: 91.***.**.**

Se va a proceder en los próximos meses a la recogida de firmas para presentar la siguiente Iniciativa Legislativa. Aunque el contenido ya es conocido por todos, es importante pasar el recordatorio y que todos estemos preparados y dispuestos para cuando se inicie.

Ley de Reforma del Congreso de 2012 (enmienda a la Constitución )
EL PODER DE LA CIUDADANÍA.
LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

Para poder presentar en el parlamento una iniciativa legislativa es
necesario presentar 500.000 firmas ¡TODOS JUNTOS PODEMOS CAMBIARLO!

Vamos a preparar el terreno para la recogida de firmas, creemos CONCIENCIA CIUDADANA

En tres días, la mayoría de las personas de este país tendrán este mensaje.
Ley de Reforma del Congreso de 2012(enmienda de la Constitución de España)

1. El diputado será asalariado solamente durante su mandato. Y tendrá jubilación proveniente solamente por el mandato realizado.
2. El diputado contribuirá al Régimen General de la Seguridad Social como el resto de ciudadanos. El fondo de jubilación del Congreso pasará al régimen vigente de la Seguridad Social. El diputado participará de los beneficios del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los demás ciudadanos. El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad.
3. El diputado debe pagar su plan de jubilación, como todos los españoles.
4. El diputado dejará de votar su propio aumento de salario.
5. El diputado dejará su seguro actual de salud y estará sujeto al mismo sistema de salud que los demás ciudadanos españoles
6. El diputado debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los españoles
7. Servir en el Congreso es un trabajo, no una carrera. Los diputados deben cumplir sus mandatos (no más de 2 legislaturas) y luego reincorporarse a la vida laboral previa a su etapa de Servicio Público, si la hubiere, si no, al paro.
8. Reducir al menos un 30% el número de componentes políticos de las instituciones.
(concejales de ayuntamiento, diputados nacionales, diputados regionales, etc).
9. Eliminar instituciones obsoletas o duplicadas: senado, diputaciones provinciales.
10. Reducir un 50% el número de asesores de cargos políticos, así como limitar racionalmente sus retribuciones.

* * * Si cada UNO DE VOSOTROS pasa este mensaje a un mínimo de veinte personas,
en tres días la mayoría de los españoles LO HABRÁN RECIBIDO.

El momento para la enmienda a la Constitución es AHORA.

ASÍ SE PUEDEN ENMENDAR LAS INJUSTICIAS, ABUSOS Y DESARREGLOS DE PARLAMENTARIOS Y SENADORES.
Si estás de acuerdo con lo expuesto, por favor reenvía este correo, mantén este mensaje CIRCULANDO

En esta ocasión traía como añadido el uso de los datos de un despacho de abogados real –que, por motivos evidentes, he borrado–, que presuntamente se encarga de coordinar la recogida de firmas de la que habla el texto. Y digo presuntamente porque, sencillamente, lo que se afirma es falso.

Constitución españolaSin entrar a valorar las propuestas que se hacen, algunas de las cuales parten de datos erróneos, cuando no falsos, y que parecen de total sentido común, este texto es un auténtico despropósito jurídico porque no solo es que proponga reformar la Constitución a través de una «enmienda», figura que no existe en el Ordenamiento Jurídico español, es que iniciar un proceso de reforma de la Carta Magna a través de una iniciativa legislativa popular es, tal y como establece la propia Constitución española de 1978, imposible.

El procedimiento de reforma constitucional se establece en el Título X de la propia Constitución, cuyo artículo 166 determina quien puede iniciar ese proceso en los siguientes términos:

Artículo 166. La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Es decir, remite directamente al Capítulo Segundo del Título III, referente a la elaboración de las leyes. En concreto, el artículo al que se refiere el precepto anterior establece:

Artículo 87.

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

Es decir, la conjunción de ambos artículos excluye taxativamente la posibilidad de que el procedimiento de reforma constitucional pueda ser iniciado a través de una hipotética iniciativa legislativa popular al otorgar esta facultad única y exclusivamente «al Gobierno, al Congreso y al Senado», así como «a las Asambleas de las Comunidades Autónomas», a través de un procedimiento específico. Pero, por si todavía queda alguna duda de que no es posible iniciar una reforma de la Constitución a través de este procedimiento, basta con señalar que el tercer y último apartado del citado artículo 87 –que determina la legitimación para presentar una iniciativa legislativa– regula:

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

En dicha Ley Orgánica, como es lógico, no existe referencia alguna a un hipotético procedimiento de reforma constitucional a través de ese mecanismo ya que, sencillamente, los ciudadanos carecen de legitimidad activa para iniciar ese proceso al quedar esta posibilidad expresamente excluida por la remisión que el artículo 166 de la Constitución hace, sólo y únicamente, a los apartados 1 y 2 del artículo 87, dejando fuera de ella el apartado número 3 que es el que permitiría iniciar la reforma mediante una iniciativa popular.

Que un despacho de abogados real presuntamente apoyara este disparate jurídico cuya solución, al menos en mis tiempos, se estudiaba entre Primero y Segundo de Derecho, debería ser la última señal de alarma para activar nuestro sentido crítico y entender que, por muchas propuestas que se hayan creado en Change.org, esto no es más que otro bulo de internet, lanzado por no se sabe quién con no se sabe qué intenciones y en el que, de paso, se ha metido en medio a unas personas que nada tienen que ver con ello con el consiguiente perjuicio que esta situación puede causar a su reputación profesional.

Cuando se apela a nuestro corazón –o a nuestras tripas–, el cerebro suele dejar de funcionar. Es algo con lo que cuentan quienes inician este tipo de cadenas. Así que, por mucha rabia que nos produzca la situación que se denuncia, antes de reenviar es mejor pararse a pensar tan solo un momento. Quizás así evitaremos seguir extendiendo este tipo de bulos que no contribuyen a nada que no sea aumentar el ruido y la desinformación que solo consiguen apagar el eco de los mensajes que sí es necesario escuchar.

[La imagen de la Constitución la encontré aquí]

8 comentarios leave one →
  1. Isidoro permalink
    sábado, 30 May 2015 2:35 pm

    pues no es del todo falso si se cambiara la ley que no permite votar esas leyes a la ciudadania o sea que partiendo desde ese cambio se podria llevar a cabo sin ninguna duda, es mas quiero dar un dato extra cuando se voto la constitucion a los españoles no se les informo correctamente de todas las leyes es mas cada vez que se cambia alguna parte de la constitucion se hace sin nuestro consentimiento asi que ya es hora que españa se modernice y se le informe de las leyes y puedan participar tambien.

  2. Ana permalink
    jueves, 5 enero 2017 10:47 pm

    Soy abogada y en Argentina. Acá circula exactamente el mismo texto
    Y todos lo r eenvian. Pero acá no existe el tal fondo, ya se rigen por el sistema previsional
    Acá pagan ganancias.
    Acá sólo cobran por el sistema al llegar a los 65 años y con los años de aportes como todos. Estos de Change son de cuarta. Porque cambiaron la palabra «rspañoles» y » seguridad social» por las siglas del sistema ANSES

  3. Tomás Gómez Sánchez permalink
    miércoles, 22 febrero 2017 2:14 pm

    Acá tb me llegó este whassap, muy largo, de los pocos que se leen, ya había escuchado una locución al poner en marcha unos auriculares bluetooch, igual que a mí nos gustaría que esto no fuese un bulo y se pusiese en marcha, pero hay mucha desconfianza entre nosotros mismos y pocos valientes, que sean capaces de defender la iniciativa.

  4. MANEL permalink
    sábado, 25 febrero 2017 11:42 am

    Esta petición de una I.L.P. y lo que se pide en ella es una chapuza, y no es necesario ni consultar lo que dice la Constitución sobre como tramitar una I.L.P.

    Tal como dice la petición, imaginaros, a cada uno de vosotros, sean cuales sean vuestras posibilidades económicas, estatus social, etc. , que os dijeran que hay una petición de I.L.P. avalada, no por 500,000 firmas, sino por 15,000,000 de firmas, para que hicierais lo que en esta petición se dice .

    Pensar un poco y responder. ¿ Ayudarías a tramitar tal propuesta de I.L.P. desde cualquier partido del arco parlamentario ?

    ¿ Que objeto que tiene este mensaje ?, lo desconozco, pero lo que me parece evidente es que como mínimo es una broma.

    Por mi parte, solo puedo decir, “ que no tengo edad para amarte “ , como decía aquella canción italiana, pero tengo y he tenido tiempo para pensar y desde finales del 2015 he pensado, leído, escuchado, comentado. Una idea que creo que la tengo bastante madura para explicarla a quien pueda estar interesado en ello.

    Si alguien cree que siempre es bueno el conocer el pensamiento de otras personas, puede dirigirme un correo a esta dirección. ( gisoma2000@yahoo.es ) y le mandare un fichero adjunto en Word, y agradeceré profundamente su opinión y comentarios.

    Como dijo el Presidente Adolfo Suarez “ Puedo prometer y prometo “ , que no se trata de propaganda, ni de adoctrinamiento, ni nada parecido, se trata de crear realmente una I.L.P. para ser llevada al Parlamento y que sea aceptada por la mayor parte de los partidos políticos

    Gracias.

  5. Juan Goizueta Arias-Davila permalink
    domingo, 11 febrero 2018 5:07 pm

    Sin comentarios.

  6. Juan Goizueta Arias-Davila permalink
    domingo, 11 febrero 2018 5:13 pm

    Sin compromiso.sin comentarios.

  7. Antonio Cabrera permalink
    domingo, 14 octubre 2018 6:00 pm

    estoy de acuerdo con la reforma y creo de justicia que deve hacerce.Todos los españoles iguales

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  1. Bulo sobre Iniciativa Legislativa Popular | Informática a tiempo parcial

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